Insolvencia de persona natural no comerciante, paso a paso
La Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) estableció el procedimiento de insolvencia para personas naturales no comerciantes (artículo 538 y ss.): un mecanismo pensado para quienes no pueden cumplir con sus obligaciones y buscan una salida ordenada, sin perder su patrimonio ni enfrentar embargos indefinidos.
Cuándo aplica
Aplica cuando una persona natural que no ejerce actividad mercantil se encuentra en cesación de pagos: no puede cumplir sus obligaciones vencidas o prevé que no podrá cumplir las próximas a vencer.
Las tres etapas del proceso
- Negociación de deudas: se busca un acuerdo de pago con los acreedores, con plazos y condiciones más viables.
- Convalidación de acuerdos privados: si ya existe un acuerdo extrajudicial, se puede formalizar ante un centro de conciliación.
- Liquidación patrimonial: como última instancia, si no hay acuerdo posible, se liquida el patrimonio para pagar a los acreedores en el orden que establece la ley.
El objetivo del proceso no es castigar al deudor, sino darle una salida ordenada que también proteja los derechos de los acreedores.
Beneficios de acogerse al proceso
Mientras dura la negociación se suspenden los procesos ejecutivos y los embargos en curso, lo que da un respiro real mientras se construye una solución. Además, permite renegociar tasas de interés y plazos de forma centralizada, en vez de negociar por separado con cada acreedor.
Imagen: Archivo del despacho
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Fredy Antonio Arenas Gutiérrez